Protección de la propiedad intelectual en operaciones transfronterizas entre el Reino Unido y la UE
La expansión de las operaciones comerciales entre el Reino Unido y la UE exige un enfoque proactivo de protección de la propiedad intelectual (PI). Depender únicamente de derechos no registrados o marcas de alcance local expone a las empresas en crecimiento a importantes riesgos competitivos.
Tras el Brexit, una marca de la Unión Europea (EUTM) ya no ofrece protección en el Reino Unido. Para proteger su identidad comercial, las empresas deben obtener registros paralelos de marcas ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Además, los contratos comerciales transfronterizos deben definir claramente la cesión y las licencias de los derechos de PI. Las ambigüedades en contratos de desarrollo de software o empresas conjuntas suelen fragmentar la titularidad de la PI y retrasar futuras operaciones de M&A o rondas de financiación.
Recomendamos a las empresas tecnológicas y comerciales realizar una auditoría integral de PI para que los acuerdos de confidencialidad (NDA) y las cláusulas de transferencia de PI cumplan los marcos legales del Reino Unido y de la UE.
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