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Derecho societario
05 de agosto de 2026•1 min de lectura

Protección de la propiedad intelectual en operaciones transfronterizas entre el Reino Unido y la UE

Por ILC Advisory Group
Aviso regulatorio:Esta publicación ofrece una visión general de asuntos comerciales y orientación general conforme a las leyes de Inglaterra y Gales. No constituye asesoramiento jurídico regulado por la SRA ni establece una relación profesional entre solicitor y cliente.

La expansión de las operaciones comerciales entre el Reino Unido y la UE exige un enfoque proactivo de protección de la propiedad intelectual (PI). Depender únicamente de derechos no registrados o marcas de alcance local expone a las empresas en crecimiento a importantes riesgos competitivos.

Tras el Brexit, una marca de la Unión Europea (EUTM) ya no ofrece protección en el Reino Unido. Para proteger su identidad comercial, las empresas deben obtener registros paralelos de marcas ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Además, los contratos comerciales transfronterizos deben definir claramente la cesión y las licencias de los derechos de PI. Las ambigüedades en contratos de desarrollo de software o empresas conjuntas suelen fragmentar la titularidad de la PI y retrasar futuras operaciones de M&A o rondas de financiación.

Recomendamos a las empresas tecnológicas y comerciales realizar una auditoría integral de PI para que los acuerdos de confidencialidad (NDA) y las cláusulas de transferencia de PI cumplan los marcos legales del Reino Unido y de la UE.

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Revisado: septiembre de 2026